Legal

En este apartado aclararemos dudas y disposiciones legales que afectan a este tipo de proyectos en los ámbitos de propiedad intelectual, industrial y responsabilidades de cada agente. Es un campo complejo y hasta ahora estas han sido las reflexiones. ¡Podéis aportar las vuestras!

 

Dándole una vuelta de tuerca a la impresión en 3D y el punto de vista legal desde el usuario de impresoras 3D

Desde el punto de vista legal, cuando un usuario se descarga un archivo y se lo imprime, se pueden plantear varias cuestiones que puede llevar la impresión en 3D a conflictos legales con la Ley de Propiedad Intelectual(LPI),La Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Marcas y de Patentes, o Derechos de Imagen.  En relación, a lo primero:

Derechos de Autor: En España la LPI otorga al autor, desde el momento que registra una obra, se le reconoce dos grandes grupos de derechos:1º derecho moral y 2º derecho de explotación sobre la obra.

1ºDerecho moral: Vienen a ser el Derecho a la Divulgación de la Obra y en qué forma ha de ser divulgada, Derecho al Reconocimiento de la obra como autor; Derecho a la Integridad de la Obra, no modificación o alteración de la obra sin permiso del autor. En definitiva son:

divulgación, reconocimiento e integridad de la obra(objeto en 3D).

Los derechos morales del autor, van a pertenecer siempre al autor. El autor puede ser una persona, varias, una empresa,..tiene un derecho irrevocable sobre su obra(es decir aunque renuncie sigue siendo el autor) y algunos de estos derechos desde la muerte del autor pasan al resto de los autores y a sus herederos, a diferencia de los derechos de explotación que ahora analizaremos. Por tanto, si un usuario se descarga e imprime un objeto en 3D,  en principio es del autor y si divulgamos su obra sin su consentimiento, no aparece el nombre del autor, o modificamos su obra sin su consentimiento, el autor podrá tener derecho a que se le indemnice.

Distinto es el, 2º derecho de explotación(copyright en el derecho anglosajón): son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del autor -o del último de los autores, si fueran varios y posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. En España, serían 70 años desde la muerte del autor cuando pasan a dominio público. Hasta entonces, estos derechos serían:

Reproducción

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Distribución

venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma la obra.

Comunicación pública

Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas: Puesta a disposición al público, radiofusión de la obra del autor. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Transformación

 La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

 

Entonces, ¿Cómo resolver el problema legal de los derechos de autor/copyright si queremos imprimir un objeto en 3D?, con una licencia de permiso o cesión de estos derechos del autor(nombrados anteriormente) conocida como «licencia creative commons» o lo que viene a ser el copyleft en contraposición al copyright. Las licencias Creative Commons en lugar de decir «está prohibido» copiar, se dice «está permitido» copiar (o distribuir, difundir o transformar).

Estas licencia  vienen a recoger:  1º los derechos morales del autor, nada dicen las licencias Creative Commons salvo un supuesto generalizado: la obligación de quien usa la obra, de citar el nombre del autor(reconocimiento).

 

2º los derechos de explotación. Al autor, por tanto, le corresponde en exclusiva la decisión sobre los siguientes aspectos: el derecho a decidir sobre la copia (reproducción), distribución, comunicación, o transformación de la obra. Incluso algunas licencias nos permite incluso comercializar el objeto en 3D, pero esto no lo recomendamos si no estamos seguros de tener todos los derechos por lo que vamos a comentar más adelante.

Además otro punto a favor de las Licencias Creative Commons es que en España, los Tribunales de Justicia las admiten, como buena práctica. Aunque todavía no han entrado los jueces a dictar sentencias sobre conflictos legales con impresión en 3D, por ser un tema muy novedoso, sí se dictaron sentencias en Ley de Propiedad Intelectual que por analogía se podrían aplicar a la impresión de objetos en 3D.

 

Sin embargo, en Internet que todo se reutiliza y se remezcla, las licencias Creative Commons, no nos aseguran a un 100% que estemos totalmente cubiertos con las impresiones que hagamos en 3D y en algunos casos puede ocurrir que no sean del todo legales, ya que puede haber aspectos que choquen con otros derechos añadidos recogidos en, los Derechos de Imagen, La Ley de Propiedad Industrial, la Ley de Marcas y de Patentes o la propia LSSI(Ley de Internet),  intentaremos poner algunos ejemplos para intentar aclararlo:

-Derechos de imagen

El proceso para colgar un archivo imprimible en 3D en Internet,  es que el creador del archivo  es decir la persona que escanea o/y renderiza la imagen del objeto a 3D y lo convierte en un archivo informático por ejemplo del tipo .stl ,  lo legal es que coincida con el autor, ya que ha utilizado la imagen, dibujo, plano, fotografía de su proyecto original, le pertenece la obra, no habría ningún conflicto legal, lo único que tendría que hacer si lo desea compartir en una comunidad de makers en Internet, es registrar la obra, colgarlo en www.safecreative.org, para que se le reconozca su autoría y si lo desea compartir sus derechos de explotación en una licencia de creative commons a su obra.

Sin embargo, puede ocurrir, que se cree una obra derivada sin tener el permiso del autor, es decir, el creador del modelo en un archivo para descargarse posteriormente en una impresora 3D ha escaneado o/y renderizado la imagen del objeto en 3D, sacada de un dibujo, fotografía, de Internet, o de un libro o revista siendo una imagen comercial, y como resultado final del proceso imprimimos por ejemplo, una figura de Chubaca (Starwars), en ese caso, y muy resumidamente los derechos de autor sería probablemente para Lucas Film y hoy en día los derechos de explotación(copyright) los tendrá seguramente Walt Disney, pero el creador de la imagen en archivo 3D no sería el autor.

También entra en juego el software, si varió el archivo, si el código fuente fue creado con ayuda de un informático o con un software que no esté en código abierto, podría ser una obra en colaboración con varios autores y habría que tener en cuenta que puede existir varios autores y nos pueden reclamar sus derechos.

 

Por tanto importante diferenciar entre creador de archivos de objetos en 3D y el autor y persona que pueda tener los derechos de explotación de archivos de objetos en 3D, que en ocasiones no son los mismos.

 

Proveedores de servicios(páginas webs desde donde nos descargamos archivos de impresión): Thingiverse, Shapeways, Sculpteo, Enabling The Future,…

Normalmente las páginas webs desde nos descargamos un archivo, para posteriormente imprimirlo en una impresora 3d, desconoce si el objeto(la obra) tiene todos los derechos reconocidos para su impresión, porque no saben si el autor podría haber cedido verdaderamente sus derechos o que simplemente un usuario los haya extraído descargándolo desde un sitio ilegal sin consentimiento del autor y lo subió a la web desde donde nosotros lo descargamos finalmente sin conocer el proceso, o volviendo al ejemplo anterior que el creador del archivo no sea el autor de la obra. Esto nos podría llevar a un conflicto legal con el autor si algún día nuestro proyecto ve la luz.

Para intentar contrastar lo comentado, en el aviso legal recogido en Thingiverse, muy resumidamente comenta que deja a cualquier usuario que cuelgue sus archivos en su plataforma, sin dudar en principio que tienen todos los derechos de autor/copyright sobre la obra, pero comentan que en caso de un conflicto legal, el usuario que suba un archivo ilegal tendrá que indemnizar a la web.

En la plataforma digital Shapeways, que permite comercializar incluso con archivos en 3D, el aviso legal parece más amable y viene a decir:

«Como se especifica en nuestros Términos y condiciones, esperamos que el creador de un diseño 3D mantenga los derechos de autor del contenido. Por lo tanto, por favor, sólo cargar su propia obra original, el trabajo que está disponible gratuitamente a través de una licencia de Creative Commons, o el trabajo que no infrinja los derechos de otro propietario de los derechos.

Por favor, no infringir los derechos de propiedad intelectual de otras personas. (Derechos de propiedad intelectual significa los derechos de autor, patentes, diseños registrados, derechos de diseño,marca,secreto-comercial)».

Resumidamente, las webs de descargas de archivos en 3D, sólo piden que los usuarios sean leales y legales con sus prácticas pero en un principio no conocen los derechos del autor, ni el resto de los derechos de las obras que allí se descargan, en ese caso los usuarios que se descarguen un archivo para su impresión en 3D no están del todo protegidos legalmente, y corremos el riesgo que se puede crear una cadena de reclamaciones entre la web-los usuarios- los autores.

Además las webs de descargas, en parte son protegidas su responsabilidad si desconocen que los archivos que allí se descargan, son ilegales (artículo 16 LSSI (Ley de Internet en España) o Sección 512 de la DMCA (Digital Millenium Copyright Act en Estados Unidos) y seguramente no serán sancionadas si retiran los contenidos en un primer aviso por parte del autor, pero los usuarios que descarguen el archivo y lo imprima, no les protegerían estas normas.

Entonces, la mejor manera de asegurarnos legalmente es que lo descarguemos desde la web del autor como puede ser por ejemplo enabling the future para manos 3D o Inmoov para hacer un robot, o ponernos en contacto directamente con el autor y que nos dé su consentimiento para evitar esta posibilidad de conflictos legales(vía email), y a poder ser que nos demuestren que son los autores o titulares de los derechos en la «creative commons» para protegernos legalmente.

 

Por tanto importante, que la página web desde donde nos descarguemos los archivos para imprimir en 3D, sea fiable, sobre todo si el objeto en 3D vamos a exponerlo públicamente y si queremos salir de dudas intentar ponerse en contacto con el autor para pedirle permiso..

 

-Patentes

El titular de la patente, tiene un derecho exclusivo para la explotación y la fabricación del objeto con una duración de 20 años. Es decir, imaginemos una empresa que ha pagado de 1000 a 3000 € para conseguir la patente para poder fabricar la empresa únicamente el producto que pagó la licencia, si esa empresa demuestra que alguien se fabricó el producto en su casa(ámbito doméstico) o público con una impresora 3D, nos podrían reclamar.

Un lugar donde se pueden revisar si existen patentes registradas y que no se podrían utilizar sería:

www.wipo.int/classifications/ipc/en/

Un lugar donde se pueden revisar si existen patentes registradas patentes norteamericanas (USPTO), europeas (EPO) y japonesas (JPO) y sí se podrían utilizar para imprimir en 3D ya que utilizan la financiación de publicidad como alternativa, sería:

www.freepatentsonline.com

Google Patent Search

 

Diseño Industrial

Es la apariencia novedosa de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro. Puede ser tridimensional, bidimensional o ambos a la vez. Puede ser por ejemplo un último modelo de una zapatilla. El diseño industrial se protege durante un máximo de 25 años.

Para asegurarnos antes de imprimir, podemos consultar la Base de Datos INVENES (Diseños Industriales) de la OEPM, ya que al igual que las patentes en caso que una empresa tenga la titularidad del diseño industrial sobre un producto, sería ilegal fabricarlo en un ámbito doméstico o público.

 

Marcas

Si se utiliza un objeto con una marca que ha sido registrada, nos podría crear un conflicto legal, además recordemos que las marcas tridimensionales(como puede ser la forma de un producto) hoy en día también son registradas.

 

Otros derechos:

 

-Chips y materiales en la impresión 3D

La protección de topografías de los semiconductores(Chips o microchips). Siendo la Ley muy antigua de 1988, la LPTS, se pensó en un principio para el sector de la (automoción, telefonía, máquinas recreativas, etc). Sin embargo en la actualidad será cada vez más importante en la impresión 3D. Se define chip en la LPTS refiriéndose como a aquellas plaquetas de pocos milímetros de lado que se encuentran sobre una placa de silicio y que están compuestas de circuitos con un gran número de elementos electrónicos, que pueden servir para almacenar datos o información (memorias) o para ejecutar procesos (microprocesadores). No confundir con circuitos eléctricos que utilizan componentes discretos (resistencias, condensadores, circuitos integrados encapsulados,…) que no entrarían dentro del ámbito de protección mediante topografía de semiconductores. De nuevo este tipo de protección confiere a su titular del derecho de impedir que terceras personas reproduzcan por incorporación en un circuito integrado o de cualquier otro modo, el esquema de trazado protegido, en su totalidad o una de sus partes que cumpla la condición de originalidad; Comercializar, importar, ofrecer en venta, vender o distribuir, en cualquier forma, el esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema o un artículo que contenga tal circuito. (Siempre que no esté recogido en una licencia creative commons). Las actuales herramientas CAD (Computer Aided -Design) facilitan enormemente el diseño de circuitos integrados a través de fresadoras, sin embargo aunque el registro de Chips es barato en el Registro de la Propiedad Industrial(alrededor de 60 €) y su protección es de 10 años, no se suele registrar, sólo en limitadas ocasiones.

 

Por último hablar de los materiales de impresión en la fabricación en impresión 3D, desde la UniónEuropea(http://eurlex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52014IE4420&from=ES) están instando una mayor participación del sector en los grupos de trabajo de la ASTM F42, la BSI y la ISO siendo fundamental para el futuro desarrollo de estas tecnologías. Para evitar:

los riesgos químicos, derivados de las resinas volátiles que se utilizan en la fabricación aditiva de componentes con polímeros, y los aditivos volátiles metálicos y no metálicos en polvos metálicos, los riesgos químico-físicos derivados del uso de polvos, especialmente cuando dichos polvos contienen nanopartículas, el riesgo de explosión, derivado de la utilización de polvos, los riesgos específicos, derivados del uso de fuentes láser, haces de electrones, etc.

 

En resumen, analizando lo complejo del tema, podemos llegar a la conclusión que en la impresión en 3D, tendremos todas las garantías legales, si tenemos reconocidos los:

-derechos autor: que nos de permiso o consentimiento por escrito el autor por email o mejor que nos envíe una copia del título que acredite que él es el autor. También consultar en un registro en Internet como es SafeCreative nos puede valer, pero siempre más seguro pedir consentimiento al autor

Si no tenemos consentimiento del autor descargarse el archivo de impresión desde una página web, sea fiable, que lo que viene recogido en las licencias creative commons, comprobemos que son del autor del objeto en 3D y no de la propia página web.

Cuando usemos el objeto en 3D según lo recogido en las licencias creative commons, haciendo caso a lo que el autor nos permita hacer con sus derechos: divulgación, reconocimiento e integridad de la obra. Reproducción, distribución, comunicación pública, transformación.  No comercializar la obra hasta que no tengamos la seguridad que tenemos todos los derechos.

 

-derechos industriales: patente, diseño industrial, o marca registrada sobre el objeto (que no existan o no estén registrados a nombre de ninguna persona o empresa).

 

*Si vamos a incorporar electrónica a nuestro objeto en 3D, (seguir los mismos pasos en derechos autor)

 

Como siempre la Tecnología va por delante del Derecho, y seguramente se acabarán aprobando Leyes en los próximos años al igual que ocurrió en otros sectores de las Nuevas Tecnologías y se intentará regular seguramente con Leyes el uso de las impresoras en 3D y 4D su próxima generación. Esperemos que aclaren parte de lo que hoy intentamos analizar y que sobretodo no impida la creación en la impresión.

Ignacio Suárez H.

Abogado especializado en Derecho de Internet y Protección de Datos

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